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    Documentación
    6 min14 de mayo de 2026

    Modificación de contratos públicos: límites según la LCSP

    Los modificados son uno de los puntos más sensibles de la contratación pública. Conoce los límites antes de proponerlos.

    Por Equipo iaLicitaciones

    La LCSP permite modificar contratos en ejecución, pero solo bajo condiciones tasadas (arts. 203-207). Una modificación mal hecha puede ser anulada y obligar a devolver lo cobrado.

    Tipos de modificación

    • Previstas en el pliego: hasta el % indicado, con condiciones objetivas.
    • No previstas: hasta un 50% acumulado si concurren circunstancias imprevisibles y se justifica.
    • Modificaciones sustanciales: prohibidas (cambian la naturaleza del contrato).

    Modificación sustancial: cuándo se cruza la línea

    1. Introduce condiciones que de haberse conocido habrían atraído más licitadores.
    2. Altera el equilibrio económico a favor del contratista.
    3. Amplía considerablemente el ámbito del contrato.
    4. Sustituye al contratista por otro no previsto.

    Si el modificado supera el 20% acumulado del precio original, los Tribunales de Cuentas suelen analizarlo con lupa.

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