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    Guía Completa
    Garantías

    Garantías en Licitaciones: Provisional, Definitiva y Complementaria

    Todo sobre las garantías en contratación pública: tipos, importes, formas de constitución y errores que cuestan dinero.

    Ricardo Solano

    12 de febrero de 202616 min lectura

    1. Tipos de garantías en licitaciones

    La LCSP contempla tres tipos de garantías en contratación pública, cada una con un propósito diferente:

    Garantía Provisional

    Hasta 3%

    del PBL

    Asegura la seriedad de la oferta. Opcional (el pliego decide si se exige).

    Garantía Definitiva

    5%

    del importe adjudicación

    Obligatoria. Garantiza el cumplimiento del contrato.

    Garantía Complementaria

    Hasta 5%

    adicional

    Excepcional. Se exige en contratos de riesgo especial.

    2. Garantía provisional en detalle

    La garantía provisional no es obligatoria por defecto. Solo se exige cuando el pliego lo establece expresamente y el órgano de contratación justifica su necesidad. Su importe máximo es el 3% del presupuesto base de licitación.

    Su función es garantizar que el licitador mantiene su oferta durante el plazo establecido y que, si resulta adjudicatario, cumplirá con la constitución de la garantía definitiva y la formalización del contrato.

    ⚠️ Atención

    Si retiras tu oferta sin justificación antes de la adjudicación, perderás la garantía provisional. Asegúrate de que tu oferta es firme antes de presentarla.

    3. Garantía definitiva

    La garantía definitiva es siempre obligatoria (salvo en contratos menores y algunos supuestos excepcionales). Su importe es el 5% del importe de adjudicación (IVA excluido).

    Debe constituirse en el plazo de 10 días hábiles desde la notificación de la adjudicación. Si no la constituyes en plazo, pierdes la adjudicación y la garantía provisional (si la hubiera).

    La garantía definitiva cubre:

    Penalizaciones por incumplimiento del contrato

    Daños y perjuicios causados a la administración

    Incumplimiento de la obligación de formalizar el contrato

    Resolución del contrato por causa imputable al contratista

    4. Garantía complementaria

    La garantía complementaria es excepcional y solo puede exigirse cuando el pliego lo prevea expresamente y se justifique por el riesgo especial del contrato. Su importe puede llegar al 5% adicional del precio del contrato.

    Se utiliza principalmente en contratos de obras de gran envergadura, contratos con riesgos tecnológicos significativos o contratos donde el incumplimiento podría causar daños graves al interés público.

    5. Formas de constituir garantías

    Aval bancario

    La forma más habitual. Tu banco emite un aval a favor de la administración. Coste: 0,5%-2% anual del importe avalado.

    Rápido, aceptado siempre

    Seguro de caución

    Una aseguradora garantiza el cumplimiento. Coste: 0,5%-1,5% del importe. No consume línea de crédito bancaria.

    Más económico que el aval

    Depósito en efectivo

    Ingreso directo en la Caja General de Depósitos (estatal) o en las cajas autonómicas. Sin coste pero inmoviliza liquidez.

    Sin intermediarios

    Valores de deuda pública

    Depósito de títulos de deuda pública por el valor nominal equivalente. Poco utilizado en la práctica.

    Rentabilidad del título

    6. Devolución de garantías

    Garantía provisional: Se devuelve a todos los licitadores no adjudicatarios tras la adjudicación. Al adjudicatario, tras constituir la garantía definitiva.
    Garantía definitiva: Se devuelve tras la finalización del contrato, aprobación de la liquidación y transcurrido el plazo de garantía (habitualmente 1 año). Plazo legal de devolución: 2 meses.
    Garantía complementaria: Mismas condiciones que la garantía definitiva.

    💡 Consejo práctico

    Si la administración no devuelve tu garantía en plazo, puedes reclamarla formalmente. Muchas empresas olvidan solicitar la devolución y mantienen avales bancarios innecesariamente, pagando comisiones durante años.

    7. Preguntas frecuentes

    ¿Qué es la garantía provisional en licitaciones?

    La garantía provisional es un depósito que la empresa licitadora debe constituir para participar en determinadas licitaciones. Su importe no puede superar el 3% del presupuesto base de licitación. Garantiza la seriedad de la oferta y se devuelve tras la adjudicación.

    ¿Cuánto es la garantía definitiva?

    La garantía definitiva es obligatoria y equivale al 5% del importe de adjudicación (IVA excluido). Debe constituirla el adjudicatario antes de la formalización del contrato. Se devuelve tras la finalización del contrato y el periodo de garantía.

    ¿Cómo se constituye una garantía?

    Las garantías pueden constituirse en efectivo (depósito en la Caja General de Depósitos), mediante aval bancario, por seguro de caución o mediante retención en el precio. La forma más habitual es el aval bancario.

    ¿Cuándo se devuelve la garantía definitiva?

    La garantía definitiva se devuelve tras la finalización del contrato, una vez aprobada la liquidación y transcurrido el plazo de garantía establecido en el pliego (habitualmente 1 año). El plazo de devolución es de 2 meses desde la aprobación de la liquidación.

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