Conjunto de factores objetivos (precio, calidad técnica, plazo, sostenibilidad) que determinan qué oferta resulta la económicamente más ventajosa en una licitación pública.
Los criterios de adjudicación son los factores que la Administración utiliza para seleccionar la oferta más ventajosa. La LCSP promueve la relación calidad-precio, por lo que generalmente se combinan criterios económicos con criterios técnicos, sociales y medioambientales.
Se dividen en dos grandes grupos: criterios cuantificables mediante fórmulas (automáticos), como el precio, plazo de ejecución o ampliaciones de garantía; y criterios sujetos a juicio de valor (subjetivos), como la calidad técnica de la propuesta, la metodología de trabajo o el plan de calidad. Los criterios automáticos deben superar el 50% de la ponderación total salvo excepciones.
Cada criterio tiene un peso (puntuación máxima) que suma 100 puntos en total. Por ejemplo: precio 51 puntos, propuesta técnica 35 puntos, mejoras 14 puntos. La fórmula de valoración del precio más habitual es la proporcional: puntos = máximo × (precio más bajo / precio ofertado). Los criterios de juicio de valor se evalúan por la mesa o comités técnicos.
Analiza la ponderación: si el precio vale el 60%, compite agresivamente en precio; si la técnica vale el 60%, invierte en una propuesta técnica diferenciadora. Ofrece mejoras sin coste en los criterios automáticos valorables. En juicio de valor, presenta documentación clara, estructurada y que responda exactamente a lo que pide el pliego.
Art. 145-148 LCSP
Criterios de adjudicación del contrato.
Art. 146 LCSP
Requisitos y condiciones de los criterios de adjudicación.
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