Capacidad demostrable de una empresa para ejecutar un contrato público, acreditada mediante experiencia previa, cualificación del personal, medios técnicos y certificaciones.
La solvencia técnica es uno de los requisitos fundamentales para participar en licitaciones públicas. Demuestra que la empresa tiene la experiencia, los conocimientos y los medios necesarios para ejecutar correctamente el contrato. Sin ella, la oferta será excluida antes de ser evaluada.
La solvencia técnica se acredita mediante: relación de trabajos similares ejecutados en los últimos 3-5 años (con certificados de buena ejecución), declaración del personal técnico, descripción de las instalaciones y equipos, certificaciones de calidad (ISO 9001, ISO 14001, etc.), muestras o descripciones de productos, y declaración de medidas de gestión medioambiental.
Los requisitos de solvencia varían según el tipo de contrato: en servicios se exige experiencia en trabajos similares; en obras, además de experiencia, se pueden requerir títulos de estudios y cualificación del equipo; en suministros, se pueden pedir muestras y descripciones técnicas. El importe mínimo de los trabajos similares no puede superar el valor estimado del contrato.
Para contratos de obras superiores a 500.000€ y ciertos contratos de servicios, la clasificación empresarial sustituye a la acreditación individual de solvencia. En el resto de casos, la solvencia técnica se acredita directamente mediante la documentación indicada en los pliegos.
Art. 74-76 LCSP
Condiciones de solvencia técnica o profesional exigibles.
Art. 90 LCSP
Medios de acreditación de la solvencia técnica.
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