La LCSP define varios procedimientos según la complejidad, urgencia y naturaleza del contrato. Elegir mal el procedimiento puede anular la licitación, pero como licitador solo necesitas saber en cuál te estás metiendo para ajustar tu estrategia.
1. Abierto (el más común)
Cualquier empresa puede presentarse. Plazo mínimo 15 días (obras) o 10 días (suministros/servicios) desde la publicación del anuncio. Es el estándar para contratos >50.000 €.
2. Abierto simplificado
Para contratos entre umbral de exención y 50.000 € (obras) / 35.000 € (suministros/servicios). Plazo reducido y menos requisitos formales. Aplicable a contratos menores en algunas CCAA.
3. Restringido
Solo empresas preseleccionadas pueden ofertar. Se usa cuando el contrato requiere capacidades técnicas muy específicas o por razones de confidencialidad. Primero hay una fase de preselección; luego, los admitidos presentan oferta.
4. Diálogo competitivo
Para contratos complejos donde la Administración no puede definir completamente las soluciones técnicas. Se dialoga con los preseleccionados y luego se abre una fase final de ofertas. Muy usado en grandes proyectos TIC o infraestructuras.
5. Negociado con/sin publicidad
Excepcional. Solo cuando no es viable otro procedimiento (urgencia, incompatibilidad, propiedad intelectual exclusiva). El negociado sin publicidad es el más restrictivo: requiere informe de necesidad muy justificado.
Comparativa rápida
- •Abierto: transparencia máxima, más competencia.
- •Restringido: menos competencia, más calidad.
- •Diálogo: soluciones innovadoras, proceso largo.
- •Negociado: excepción, justificación obligatoria.
Si ves "negociado sin publicidad" en un contrato habitual de tu sector, plantea recurso: probablemente incumple la LCSP salvo que exista una causa excepcional documentada.