Tipo de procedimiento de contratación pública en el que cualquier empresa interesada puede presentar una oferta, sin necesidad de invitación previa. Es el procedimiento ordinario y más utilizado.
El procedimiento abierto es el tipo de licitación más habitual en la contratación pública española. Se caracteriza porque cualquier empresa que cumpla los requisitos de solvencia puede presentar una oferta, garantizando la máxima competencia y transparencia.
Existen dos modalidades: el procedimiento abierto ordinario (para contratos de mayor complejidad o valor) y el procedimiento abierto simplificado (para contratos con valor estimado inferior a ciertos umbrales y criterios de adjudicación más sencillos). El simplificado reduce plazos y trámites significativamente.
En el procedimiento abierto ordinario: mínimo 35 días desde el envío del anuncio (15 días si hay anuncio previo o urgencia). En el simplificado: mínimo 15 días para obras y 10 para servicios y suministros. En el simplificado abreviado (supersimplificado): mínimo 10 días hábiles.
1) Publicación del anuncio en el perfil del contratante y, si procede, en DOUE. 2) Presentación de ofertas. 3) Calificación de documentación administrativa. 4) Evaluación de criterios de juicio de valor. 5) Apertura de ofertas económicas en acto público. 6) Propuesta de adjudicación. 7) Adjudicación y formalización.
Art. 156-159 LCSP
Regulación del procedimiento abierto.
Art. 159 LCSP
Procedimiento abierto simplificado.
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