Procedimiento de contratación en dos fases: primero se seleccionan candidatos que cumplen requisitos de solvencia, y solo los seleccionados son invitados a presentar oferta.
El procedimiento restringido se utiliza cuando el órgano de contratación quiere limitar el número de empresas que presentan oferta, seleccionando previamente a las más cualificadas. Es habitual en contratos complejos o cuando se espera un gran número de interesados.
Fase 1 (Selección): se publica un anuncio y los interesados presentan solicitudes de participación acreditando su solvencia. El órgano de contratación selecciona entre 5 y 20 candidatos. Fase 2 (Oferta): solo los candidatos seleccionados reciben la invitación a presentar oferta y acceden a la documentación completa del contrato.
Los criterios para seleccionar candidatos se basan exclusivamente en la solvencia (técnica y económica): experiencia previa, cualificación del personal, medios técnicos. No se puede valorar el precio ni la propuesta técnica en esta fase. El pliego debe indicar los criterios de selección y el número mínimo y máximo de candidatos.
Plazo para solicitar participación: mínimo 30 días desde el envío del anuncio (10 en caso de urgencia). Plazo para presentar oferta: mínimo 30 días desde la invitación (10 en caso de urgencia o anuncio previo). Los plazos son más largos que en el abierto porque incluyen la fase de selección.
Art. 160-165 LCSP
Regulación del procedimiento restringido.
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