La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP) es la norma que regula cómo las Administraciones públicas españolas compran bienes, servicios y obras. Trasponía las directivas europeas 2014/23/UE, 2014/24/UE y 2014/25/UE, y ha sufrido varias reformas (Ley 3/2021, Ley 4/2024, etc.) que han modificado umbrales, procedimientos y plazos.
Principios rectores
- •Libre concurrencia: cualquier empresa puede presentarse si cumple requisitos.
- •Transparencia: publicidad de anuncios, pliegos y adjudicaciones.
- •Igualdad de trato: sin discriminación por tamaño, origen o sector.
- •Proporcionalidad: los requisitos deben ajustarse al objeto del contrato.
- •Eficiencia: mejor relación calidad-precio para la Administración.
Ámbito de aplicación
Aplica a la Administración General del Estado, CCAA, entidades locales, universidades, fundaciones públicas y, con matices, a entes de derecho público y empresas públicas. No aplica a contratos entre Administraciones ni a los exclusivamente internacionales.
Umbrales 2026 (UE y nacionales)
- •Obras UE: 5.382.000 €.
- •Suministros y servicios UE: 215.000 € (centrales) / 140.000 € (resto).
- •Nacional: umbrales inferiores regulados por cada CCAA (suelen ser 50.000 € obras, 35.000 € suministros/servicios).
Cambios recientes relevantes
- Subcontratación: nuevos límites y controles de cadena (art. 215 bis).
- Digitalización: obligatoriedad de firma electrónica y facturación electrónica.
- Sostenibilidad: criterios verdes y sociales con peso creciente.
- Reserva de mercado: PYMES, centros especiales de empleo y autónomos.
La LCSP se interpreta conjuntamente con el Reglamento de la LCSP (RDL 36/2020) y con la jurisprudencia del TJUE. En caso de duda, prevalece el derecho europeo sobre el nacional.