Vía de impugnación rápida y gratuita contra actos del procedimiento de contratación (adjudicación, exclusión, pliegos), resuelta por un tribunal administrativo independiente.
El recurso especial en materia de contratación es un mecanismo de tutela rápido y eficaz que permite a los licitadores impugnar decisiones del procedimiento de contratación ante un órgano independiente (el TACRC a nivel estatal o sus equivalentes autonómicos), sin necesidad de acudir a los tribunales ordinarios.
Se puede recurrir: los pliegos y documentos contractuales, los actos de trámite cualificados (exclusión de un candidato, admisión de ofertas anormales), la adjudicación del contrato, las modificaciones del contrato basadas en infracción, y la formalización sin respetar el plazo de standstill.
El recurso debe interponerse en 15 días hábiles desde la notificación del acto recurrido. Se presenta ante el tribunal administrativo de recursos contractuales competente (TACRC para la Administración General del Estado, o los equivalentes autonómicos). La interposición suspende automáticamente la formalización del contrato.
El tribunal debe resolver en 5 días hábiles si hay medidas cautelares y en 2 meses el recurso de fondo. La resolución es ejecutiva y puede anular el acto impugnado, retrotraer el procedimiento o declarar la adjudicación a favor del recurrente. No tiene coste de tasas judiciales.
Art. 44-60 LCSP
Recurso especial en materia de contratación.
Art. 44.2 LCSP
Contratos susceptibles de recurso especial (regulación armonizada).
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