Sanciones económicas que la Administración puede imponer al contratista por incumplimiento parcial, retraso en la ejecución o deficiencias en la prestación del contrato público.
Las penalidades contractuales son mecanismos previstos en los pliegos para garantizar el cumplimiento del contrato. La Administración puede imponerlas sin necesidad de acudir a los tribunales, deduciéndolas de las facturas pendientes o ejecutando la garantía definitiva.
Las más habituales son: penalidades por demora (un porcentaje diario por cada día de retraso), penalidades por incumplimiento parcial (deficiencias en la calidad o cantidad del servicio), y penalidades por incumplimiento de condiciones especiales de ejecución (cláusulas sociales, medioambientales, etc.). El importe total no puede superar el 10% del precio del contrato.
El procedimiento es: 1) Detección del incumplimiento, 2) Notificación al contratista con trámite de audiencia, 3) Resolución motivada imponiendo la penalidad, 4) Deducción del importe de las certificaciones/facturas o de la garantía. El contratista tiene derecho a alegar y presentar pruebas antes de la imposición.
Si las penalidades acumuladas superan el 10% del precio del contrato, la Administración puede optar por resolver el contrato. La imposición de penalidades queda reflejada en el historial del contratista y puede afectar a su solvencia para futuras licitaciones. Es crucial conocer las penalidades previstas en el pliego antes de licitar.
Art. 192-194 LCSP
Penalidades por incumplimiento.
Art. 195 LCSP
Penalidades por demora.
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