Cambio en las condiciones del contrato público durante su ejecución (precio, plazo, alcance), sujeto a límites legales estrictos para preservar la competencia y la igualdad de trato.
La modificación de contratos públicos está estrictamente regulada por la LCSP para evitar que se utilice como forma de eludir la competencia. Solo se admiten modificaciones que estén previstas en los pliegos o que se deban a circunstancias imprevistas, y siempre dentro de los límites legales.
Son aquellas expresamente contempladas en los pliegos, que definen con claridad su alcance, límites y condiciones. Por ejemplo: "el contrato podrá incrementarse hasta un 20% para necesidades adicionales del servicio". Deben estar formuladas con suficiente precisión para que los licitadores las conozcan al ofertar.
Se permiten cuando surgen circunstancias sobrevenidas que la Administración no podía prever. Requisitos: que sea necesaria para el interés público, que no altere la naturaleza global del contrato, y que el incremento de precio no supere el 50% del valor inicial. Requieren audiencia del contratista y dictamen del Consejo de Estado u órgano equivalente.
Una modificación no puede alterar las condiciones esenciales de la licitación (esto incluiría a otros licitadores si se hubieran conocido). Toda modificación superior al 20% del precio se publica en el perfil del contratante. Las modificaciones ilegales son impugnables por otros licitadores.
Art. 203-207 LCSP
Modificación de los contratos.
Art. 205 LCSP
Modificaciones no previstas en el pliego.
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