Instrumento de contratación que establece las condiciones generales para futuros contratos entre un organismo público y varios proveedores preseleccionados, durante un periodo determinado (máximo 4 años).
El acuerdo marco es un instrumento que permite a la Administración preseleccionar proveedores para un tipo de servicio o suministro recurrente. Una vez adjudicado, los contratos individuales (contratos basados) se adjudican de forma ágil entre los proveedores incluidos en el acuerdo, sin necesidad de un nuevo procedimiento de licitación completo.
Fase 1: el organismo licita el acuerdo marco con un procedimiento abierto o restringido, seleccionando varios proveedores (generalmente 3-10). Fase 2: cuando surge una necesidad concreta, se realiza un "mini concurso" entre los proveedores del acuerdo o se adjudica directamente si las condiciones están completamente definidas en el acuerdo.
Entrar en un acuerdo marco supone: acceso garantizado a contratos recurrentes durante varios años, menor competencia (solo compites con los proveedores del acuerdo), proceso de adjudicación simplificado para cada contrato basado, y una relación estable con la Administración.
El acuerdo marco no es un contrato en sí mismo: no obliga a la Administración a adquirir un volumen mínimo. Es un "catálogo de proveedores homologados" del que se extraen contratos individuales. Los contratos basados sí son contratos vinculantes con precio, plazo y condiciones concretas.
Art. 219-222 LCSP
Acuerdos marco y contratos basados.
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